domingo, 10 de junio de 2012

SUNARP: VEHÍCULOS INCAUTADOS TAMBIÉN DEBERÁN INMATRICULARSE EN REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Para todo vehículo importado incautado que no ha sido inmatriculado en el Registro de Propiedad Vehicular; el título suficiente para su inmatriculación será la copia certificada de la DUA/DAM expedida por el funcionario responsable, a fin de que el vehículo pueda circular por la vía pública. Ello en el marco de la legislación sobre pérdida de dominio que establece como prioridad la incautación de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito. Así lo ha dispuesto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución Nº 141-2012-SUNARP/SN, publicada el martes 05 de junio de 2012, que incorpora un artículo 11-A en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y ha sido emitida en concordancia con lo previsto en el punto 12.2 del artículo 12 de la norma que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, Decreto Legislativo Nº 1104.

Fuente: Gaceta Jurídica. 

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