martes, 24 de enero de 2012

SUNARP: PROHÍBEN A TRABAJADORES USO IMPROPIO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Todos los trabajadores, así como los integrantes del Directorio y Consejos Consultivos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), estarán prohibidos de utilizar información privilegiada de la entidad y/o permitir su uso impropio por terceros.

Así se ha dispuesto mediante Resolución N° 019-2012-SUNARP/SA, publicada el sábado 20 de enero del 2012, que incorpora el artículo 19-A al Código de Ética de la Sunarp.

Es preciso señalar que mediante esta resolución se busca adecuar el Código de Ética de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN (22/07/2002), a las disposiciones contenidas en la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, Ley N° 27588.

Pues bien, el artículo primero de la norma bajo comentario dispone que todo trabajador, así como los integrantes del Directorio y Consejos Consultivos de la SUNARP, se encuentran prohibidos de participar en transacciones, operaciones financieras o en cualquier otra operación, utilizando información privilegiada de la entidad o que pudieran tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés propio o de terceros, directa o indirectamente.

Fuente: Gaceta Jurídica.

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