lunes, 31 de octubre de 2011

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA - SUNARP


DEJAN SIN EFECTO CINCO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

En la sesión del Septuagésimo Séptimo Pleno del Tribunal Registral, realizada el 26 de agosto de 2011, se ha acordado dejar sin efectos cinco precedentes de observancia obligatoria. Así se ha dispuesto mediante Resolución N° 218-2011-SUNARP/PT, publicada el viernes 28 de setiembre del 2011.

Es sabido que el Pleno Registral tiene la atribución de aprobar, modificar o dejar sin efectos los precedentes de observancia obligatoria, esto último mediante nuevo acuerdo plenario. Pues bien, en ejercicio de tales atribuciones es que se ha resuelto la medida comentada.

En ese sentido, mediante el primer acuerdo se ha dejado sin efecto el precedente ratificado en el I Pleno del Tribunal Registral (22/01/2003), el cual establece que "todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa". Esto debido a que los artículo 8º y 9º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje disponen que las plazas de rodaje serán codificadas en función a la categoría de liviano y, por otro lado, en menores y pesados, no ya en función a una subcategoría específica como remolque, semirremolque, etc.

Asimismo, se ha dejado sin efecto el precedente aprobado en el X Pleno del Tribunal Registral (09/06/2005), el cual establecía que "para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone". Tal decisión se debe a que, en la práctica, dicho precedente a perdido utilidad pues mediante N° 217-2008-SUNARPSN (03/08/2008) se modificó el artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, precisándose así los requisitos respecto a la exigencia del VIN en los casos que sean pertinentes.

Por otro lado, se ha dispuesto dejar sin efecto el precedente aprobado en el LXVI Pleno (22/11/2010) el cual disponía que el tipo y el uso del vehículo deben precisarse mediante declaración jurada formulada por el interesado y que cumplidas con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009 SUNARP/SN, no era necesario que la administración registral efectúe las verificaciones correspondientes, en consecuencia, la placa se asignaba de acuerdo con el tipo y uso del vehículo declarados. Este precedente fue dejado sin efecto por la norma complementaria para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobada por Resolución Directoral Nº 2793-2011-MTC/15 (21/08/2011,).

Mediante el cuarto acuerdo se ha dejado sin efecto el precedente aprobado en el IX Pleno (05/01/2005), por el cual se convino en que las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum reguladas en la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN podrían ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración". Esto se debe a que el artículo 52º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias señala que la constancia sobre la convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate mientras que la constancia sobre quórum será formulada por quien presidió la sesión o por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate.

Por último, se deja sin efecto el precedente aprobado en el XXI Pleno (04/12/2006), por el cual se consideraba que "a efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existentes en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas (…)". Este precedente fue dejado sin efecto por la Directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, aprobada Mediante Resolución Nº 075-2009-SUNARP/SN.

Fuente: Gaceta Jurídica.

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