jueves, 21 de julio de 2011

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

La asamblea general de una comunidad campesina puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a un integrante de la directiva comunal o a terceros, salvo disposición distinta del estatuto y cumpliendo el quórum y mayorías exigidas por ley para la transferencia de tierras. Así lo dispone el precedente de observancia obligatoria, publicado el jueves 21 de julio de 2011 mediante la Res. N° 151-2011-SUNARP/PT.

Dicho precedente establece lo siguiente:

OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA

“Salvo disposición distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quórum y la mayoría para la disposición de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal.

Salvo disposición distinta del estatuto, en el poder para disposición de las tierras no se requiere describir cada uno de los predios que serán objeto de enajenación.”

Este precedente fue aprobado en la sesión del Septuagésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de junio de 2011. Asimismo, el criterio ha sido sustentado en las Res. N°s 012-2000-ORLC/TR del 24/1/2000, 460-2007-SUNARP-TR-L del 13/7/2007, 230-2008-SUNARP-TR-L del 29/2/2008, 358-2011-SUNARP-TR-L y 377-2011-SUNARPTR-L.

Fuente: Gaceta Jurídica.

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