martes, 7 de diciembre de 2010

PLANTEAN DIVERSOS CAMBIOS A LA ACTUAL LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS


EN DEBATE. EN EL PERÚ, MENOS DEL 1% DE LA PROPIEDAD MUEBLE ES UTILIZADA COMO GARANTÍA
Más facilidades de acceso al crédito - Plantean diversos cambios a la actual Ley de Garantías Mobiliarias
Objetivo es dinamizar este sistema como fuente de financiamiento
Sergio Araníbar Miembro de KPMG en el Perú

El 1 de marzo de 2006 se publicó la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (LGM), que tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza. La referida norma, que sustituyó a la prenda como la garantía real sobre bienes muebles contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, entró en vigencia el 30 de mayo de 2006. Con la publicación de la LGM se buscó reformar integralmente el marco legal de garantías en el Perú mediante la creación de un sistema eficaz con una única garantía mobiliaria y el establecimiento de requisitos y criterios uniformes que regulen la constitución, prioridad, publicidad y la ejecución de la misma. Ello con el claro objetivo de fomentar y facilitar el acceso al crédito, considerado un elemento esencial para el proceso productivo de las empresas peruanas y la generación de riquezas.

En la práctica, sin embargo, dicho objetivo económico no ha sido cumplido en la medida de lo esperado, pues la utilización de garantías mobiliarias en el mercado peruano no ha crecido al ritmo proyectado.
Recientes estadísticas han mostrado que los bienes muebles representan el 40% del total de bienes de capital del Perú, pero que menos del 1% de la propiedad mueble es utilizada como garantía. Esta situación es más preocupante aún si se toma en cuenta que desde la entrada en vigencia de la LGM, hace ya más de cuatro años, la totalidad de las garantías mobiliarias constituidas e inscritas en Registros Públicos representan poco más del 10% de las que se esperaba que se constituyeran cuando se publicó la LGM.

Entre las principales razones por las que el sistema diseñado no ha surtido los efectos esperados destacan: los altos costos (tasas por calificación e inscripción muy elevadas), requisitos excesivos, retrasos en la calificación de las solicitudes de inscripción, existencia de un sistema informático de limitado acceso, procedimientos no muy expeditivos, entre otros.

Atendiendo a los problemas antes indicados, el Ministerio de Justicia ha elaborado un nuevo texto de Ley de la Garantía Mobiliaria, que tiene por objeto corregir las deficiencias del sistema vigente, introduciendo los cambios necesarios que garanticen el cumplimiento efectivo de la finalidad de todo sistema de garantías: la facilitación del acceso al crédito. Esta propuesta busca que se deje sin efecto la LGM vigente y que se publique una nueva norma en su reemplazo.

Amplia base de datos con información mínima
Entre las principales modificaciones que se propone implementar a la Ley N° 28677 destacan las siguientes: un cambio en el sistema actual de garantías mobiliarias, a fin de convertirlo en una base de datos de avisos con información mínima, solo para alertar de la existencia de una garantía mobiliaria y de establecer una fecha cierta de inscripción. Además, la eliminación de la revisión de la legalidad de la garantía mobiliaria por la Sunarp; en este caso, la responsabilidad recaerá en el acreedor.

Asimismo, el acceso gratuito a la página web de los Registros Públicos para revisar las garantías mobiliarias inscritas; el ingreso de avisos a la base de datos por varios operadores autorizados, como notarios, empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS, cámaras de comercio y otros operadores autorizados y fiscalizados por Sunarp, bajo determinadas circunstancias; la aplicación de costos razonables para la publicación de avisos y el acceder a los mismos. Se plantea también que la tasa sea por contrato de garantía y no por bienes previstos en el contrato.

Otra propuesta es no requerir de escritura pública ni de la intervención obligatoria de notarios para la constitución de garantías, así como la incorporación de una definición amplia de bienes sujetos a tal, la posibilidad de que ante el incumplimiento de la obligación garantizada el acreedor pueda tomar posesión directa del bien, es decir, en caso de incumplimiento, el deudor y el titular del bien pasan a ser poseedores ilegítimos y el acreedor asume la calidad de poseedor legítimo, por lo que estaría autorizado a tomar la posesión del bien sin necesidad de intervención judicial.
Igualmente, la venta directa del bien por el acreedor, en condiciones de mercado, eliminación de un precio mínimo para la venta del bien (salvo si el acreedor se adjudica el bien en pago de la obligación garantizada), la protección ex post del deudor y la regulación de un proceso judicial breve para la resolución de controversias, entre otros.

Esperado debate
Como consecuencia de la incorporación de cambios tan radicales como los ya citados, se espera la resistencia y/u oposición de algunos agentes importantes del mercado. Sin embargo, la meta es que, aunque con algunos eventuales ajustes menores, el proyecto sea aprobado en forma integral, al contar con fundamentos razonables y sólidos en su planteamiento, basados en la experiencia vivida a lo largo de los cuatro años de vigencia de la actual LGM.

El proyecto de reforma se encuentra actualmente en revisión final por parte del sector Justicia, luego de que algunos sectores hayan presentado sus observaciones al mismo. Se espera que en el breve plazo sea presentado al Congreso de la República para su revisión, discusión y eventual aprobación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Publicado el 07 de Diciembre del 2010.

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