martes, 19 de octubre de 2010

INTERDICCION NOTARIAL


El pasado 14 de octubre, el congresista David Waisman perteneciente al Grupo Parlamentario Alianza Nacional, ejerciendo su derecho a iniciativa en la formación de leyes, presento el Proyecto de Ley Nro. 04373/2010-CR bajo el titulo “Ley que propone desjudicializar el Proceso de Interdicción” en aquellos casos que no exista controversia y opere el amplio consenso entre los familiares de la persona a ser declarada interdicta.
Este proyecto de ley propone, ante la excesiva sobrecarga procesal en el poder judicial, ampliar la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos – Ley Nro. 26662 a fin de que los notarios puedan tramitar la Interdicción siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Que la protección de la persona contra quien se dirige la solicitud de Interdicción se ejerza de manera preferencial por: Los padres y las personas designadas por estos; el cónyuge y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.
• Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los familiares. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente.
Con respecto al procedimiento, el trámite se inicia por petición escrita del familiar interesado ante el notario del distrito donde la persona a ser declarada interdicta reside, debiendo señalar en la petición nombre, identificación, dirección, el motivo de la interdicción, el derecho que los asiste y el fundamento legal. Asimismo se deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Copia del DNI.
• Partida de nacimiento de las partes.
• Certificado médico que acredite la condición del presunto interdicto.


Proyecto de Ley Interdiccion

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