El pasado 14 de octubre, el congresista David Waisman perteneciente al Grupo Parlamentario Alianza Nacional, ejerciendo su derecho a iniciativa en la formación de leyes, presento el Proyecto de Ley Nro. 04373/2010-CR bajo el titulo “Ley que propone desjudicializar el Proceso de Interdicción” en aquellos casos que no exista controversia y opere el amplio consenso entre los familiares de la persona a ser declarada interdicta.
Este proyecto de ley propone, ante la excesiva sobrecarga procesal en el poder judicial, ampliar la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos – Ley Nro. 26662 a fin de que los notarios puedan tramitar la Interdicción siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Que la protección de la persona contra quien se dirige la solicitud de Interdicción se ejerza de manera preferencial por: Los padres y las personas designadas por estos; el cónyuge y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.
• Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los familiares. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente.
Con respecto al procedimiento, el trámite se inicia por petición escrita del familiar interesado ante el notario del distrito donde la persona a ser declarada interdicta reside, debiendo señalar en la petición nombre, identificación, dirección, el motivo de la interdicción, el derecho que los asiste y el fundamento legal. Asimismo se deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Copia del DNI.
• Partida de nacimiento de las partes.
• Certificado médico que acredite la condición del presunto interdicto.
Este proyecto de ley propone, ante la excesiva sobrecarga procesal en el poder judicial, ampliar la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos – Ley Nro. 26662 a fin de que los notarios puedan tramitar la Interdicción siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Que la protección de la persona contra quien se dirige la solicitud de Interdicción se ejerza de manera preferencial por: Los padres y las personas designadas por estos; el cónyuge y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.
• Es requisito indispensable el consentimiento unánime de los familiares. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente.
Con respecto al procedimiento, el trámite se inicia por petición escrita del familiar interesado ante el notario del distrito donde la persona a ser declarada interdicta reside, debiendo señalar en la petición nombre, identificación, dirección, el motivo de la interdicción, el derecho que los asiste y el fundamento legal. Asimismo se deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Copia del DNI.
• Partida de nacimiento de las partes.
• Certificado médico que acredite la condición del presunto interdicto.
Proyecto de Ley Interdiccion
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