lunes, 13 de septiembre de 2010

MATRIMONIO NOTARIAL


EN AGENDA. AÚN PUEDE AMPLIARSE LEGISLACIÓN SOBRE COMPETENCIA EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, ASEVERAN. PIDEN MATRIMONIO NOTARIAL .
Notarios afirman estar capacitados para celebrar y reconocer dichos actos. Experiencias exitosas como la de Guatemala respaldan iniciativa, dicen.
La legislación peruana sobre competencia notarial en asuntos no contenciosos no solo brinda a los interesados la opción de tramitar ante notario público asuntos cuyo objeto no es materia de conflicto o litigio procesal, sino que también constituye una importante herramienta para descongestionar el despacho judicial.
De ahí que recientemente fue ampliada dicha labor a través de la Ley Nº 29560, cuyos alcances son expuestos a continuación por el decano del Colegio de Notarios, César Bazán Naveda.

Los notarios asumieron nuevas competencias en asuntos no contenciosos, respecto a las juntas de accionistas y el reconocimiento de convivencia.

¿Cuáles son sus expectativas? - La norma está destinada a solucionar tres problemas muy recurrentes y que ahora se podrán resolver notarialmente, como es el reconocimiento de las uniones de hecho, la convocatoria a junta obligatoria y la convocatoria a junta general. Esto implicará un ahorro importante de tiempos y costos para los interesados. Lo fundamental es que en estos asuntos no contenciosos, las personas pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o el notario para accionar sus trámites.
Sin embargo, hubo observaciones a la norma sobre el plazo en que el directorio debe convocar a Junta General, ¿no es cierto?
- En efecto, la ley precisa que, salvo que exista oposición, se podrá pedir ante el notario la convocatoria a Junta General, siempre y cuando el órgano social encargado de este anuncio no la hubiera hecho, a pesar de haber sido solicitada por el mínimo legal de socios señalado en el estatuto; pero, no señala expresamente el plazo que tiene el Directorio para hacer la convocatoria. Esta inquietud, precisamente, ya ha sido atendida por el Congreso, a fin de aclarar dicha situación.
Si bien el Congreso debe precisar dicho plazo, ¿los notarios ya tienen una posición firme al respecto? ¿Cómo atenderán estos casos?
- Así es, previendo algún inconveniente sobre este tema en particular, los notarios, reunidos en el 11° Congreso Nacional, realizado la semana pasada en Tarapoto, entendieron que el plazo para hacer la publicación de la convocatoria es de 15 días, en el que está comprendido el plazo del Directorio, porque es la entidad convocante. Sin duda, es mejor ser precisos en los plazos para evitar discusiones innecesarias.
Para la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, sus miembros han respondido con creces en los asuntos no contenciosos, contribuyendo de esta forma a disminuir su elevada carga procesal, ¿Aún se puede ampliar estas competencias?
- Por supuesto, los notarios podemos asumir el matrimonio notarial, como ocurre en Guatemala, porque si ahora ya podemos reconocer la unión de hecho y el divorcio, también podríamos realizar el matrimonio notarial. En muchas partes del Perú y aun en Lima quienes realizan el matrimonio civil no son abogados, como sí lo somos los notarios, entonces, contamos con la formación jurídica suficiente para asumir esta responsabilidad. Igualmente, realizar los pagos por consignación, que actualmente debe esperar el resultado de un juicio y la interdicción de mayores.

Reconocimiento de convivencia
La nueva Ley Nº 29560 permitirá que las parejas de convivientes sean reconocidas legalmente como tales a través de un instrumento notarial, en un plazo no mayor de 30 días. Esta declaración permitirá que se validen, también, sus derechos patrimoniales.
¿Cuál es el trámite?, pues muy sencillo. Las parejas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, con sus nombres, firmas y la constancia expresa que conviven de manera continua no menos de dos años. También se añadirá una declaración respecto a que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno de ellos tiene vida en común con otra persona. Se incluirá asimismo el certificado domiciliario de los solicitantes y el certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen. Igualmente, la declaración de dos testigos que acrediten la convivencia.
En caso del cese de unión de hecho, los convivientes lo harán en escritura pública en que podrán liquidar el patrimonio social. No requiere publicación.

Por el registro único
Según la legislación comparada, ¿cómo funcionaría el matrimonio notarial?
- Bueno, así como una persona puede acudir a una municipalidad y casarse, igual podría dirigirse ante un notario para hacerlo. Además, el parte se remitiría a la Reniec, a cuya entidad les podríamos apoyar para centralizar todos los estados civiles de una persona en un solo registro. Es decir, para que en una misma partida sea anotado el nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte de una persona, lo cual no ocurre actualmente.

Sanciones penales ante la falsedad
En el reconocimiento notarial de las uniones de hecho, ¿qué problemas existirían si los notarios no lograsen fiscalizar correctamente el cumplimiento de la norma?
- Bueno, las normas civiles deben cumplirse, porque toda intervención notarial solo se ejerce con arreglo a ley. Lo que podría ocurrir es que algunos de los convivientes o ambos, engañen al notario afirmando estar libres de impedimento, cuando no es así. Aquí, se estaría cometiendo un engaño al notario y la responsabilidad será penal y agravada, porque se trata de la falsedad de un instrumento público, sancionado hasta con seis años de pena de cárcel.

Fuente: El Peruano.

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