martes, 6 de julio de 2010

NOTARIOS YA NO TENDRÍAN QUE REDACTAR TESTAMENTOS A MANO

Proyecto de ley busca agilizar otorgamiento de testamento por escritura pública. Se prevé el empleo de cualquier medio de impresión que asegure permanencia del testamento.
Los notarios ya no necesitarían escribir de su propio puño y letra, en sus registros de escrituras públicas, los testamentos que se otorguen ante ellos. La eliminación de esta antigua costumbre en nuestro país seria una realidad si llega a prosperar el Proyecto de Ley N° 4050/2009-CR, en evaluación por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 25 de mayo pasado. El proyecto propone modificar el inciso 3 del artículo 696 del Código Civil, referente a formalidades del testamento por escritura pública.
Es sabido que el testamento otorgado por escritura pública es el que brinda mayores seguridades a la expresión de la voluntad del testador, al llevarse a cabo en presencia del notario y de dos testigos, así como al tener que observarse las formalidades esenciales, tales como:
La exigencia que los intervinientes se hallen reunidos en un solo acto; que el testamento sea dictado por el testador o entregado por escrito al notario; que este lo escriba de su puño y letra en su registro de escrituras públicas; que sea firmado en cada página por los participantes; que se proceda a su lectura con verificación de su correspondencia con la voluntad del testador, entre otras.
Sin embargo, el formalismo del Código Civil en materia testamentaria ha sido motivo de cuestionamientos por su exagerada rigidez formal, por su falta de adecuación con los cambios producidos en los últimos tiempos y, sobre todo, por haber quedado rezagado con relación a las innovaciones tecnológicas.
Una de las exigencias formales que ha merecido más críticas es, precisamente, la norma contenida en el inciso 3 del artículo 696 del Código Civil, que obliga al notario a escribir el testamento de su puño y letra. Sin lugar a dudas, esta exigencia se muestra completamente anticuada en el mundo actual, en donde inclusive la máquina de escribir ha pasado al olvido.
El proyecto recientemente presentado busca agilizar la dación de testamento abriendo las puertas al empleo de medios distintos para dejar constancia de la voluntad testamentaria que ofrecen igual o mayor seguridad que el manuscrito. Así, la nueva redacción de la norma cuestionada quedaría como sigue: “Artículo 696.- Las formalidades esenciales del testamento otorgado por escritura pública son: (...) 3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, o mediante cualquier medio de impresión que asegure su permanencia, en su registro de escrituras públicas”. Por su parte, la exposición de motivos del proyecto señala que, actualmente, la exigencia de la forma manuscrita “convierte el acto en un proceso largo y tedioso para quienes intervienen en él”.
Sin perjuicio de estas consideraciones, es preciso indicar que el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece en su artículo 31 que los instrumentos públicos notariales deberán extenderse con caracteres legibles en forma manuscrita, o usando cualquier medio de impresión que asegure su permanencia. La escritura pública está incluida dentro de la categoría de instrumento público, de tal manera que la posibilidad de utilizar otros medios ya se encuentra prevista en la normativa vigente, quedando sin justificación que se siga excluyendo al testamento de los beneficios de una más rápida y expeditiva forma de otorgamiento y constancia en el registro de escrituras públicas del notario.
De esta manera, el proyecto de ley está pensado para alentar la realización de actos tan importantes como otorgar un testamento, aprovechando los avances que proporciona la tecnología moderna.
Fuente: La Ley. Periódico mensual de Gaceta Jurídica. Año 3/Nro. 30/ Del 1 al 31 de Mayo de 2010.
Poyecto de Ley


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