lunes, 21 de junio de 2010

MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL

El jueves 17 de junio se ha publicado la Resolución Nº 154-2010-SUNARP-SN, mediante la cual se modificó el artículo Nº 127 del Reglamento de los Registros Públicos.
El mencionado artículo está referido a los documentos y la información que brinda el Registro Público.
La modificación consiste en la incorporación de un párrafo final, el cual establece que la información que se brinda de manera gratuita - sea esta vía internet o a través de telefonía móvil no forma parte de la publicidad registral.
Esta precisión fue hecha con el objetivo de asegurar la mejor calidad en la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía.
Fuente: Gaceta Juridica

2 comentarios:

  1. La información "gratuita" obtenida por internet o por teléfono debería ser también parte de la publicidad registral. No es tan gratuita pues se sostiene con el aporte de los ciudadanos, por tal razón dichos servicios deben ser brindados con responsabilidad por la Sunarp.

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  2. guillermo fabian donayre ochoamiércoles, 14 julio, 2010

    En realidad estos servicios gratuitos constituyen una información adicional a la publicidad registral, que van a permitir a los usuarios actuar en sus transacciones de una manera diligente y segura; pero con esta modificación la Sunarp daría a entender de una manera clara, directa y precisa que estos servicios gratuitos no constituyen publicidad registral es decir no tendrían el efecto material y formal de la publicidad jurídica. Asimismo debemos entender que la Sunarp "vive" de las tasas registrales.

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