Como se sabe, en virtud de lo establecido por el artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en las enajenaciones de inmuebles realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.
En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2010-EF/15, publicada el último sábado, se han aprobado dichos índices, cuya tabla será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe .
Fuente: Gaceta Juridica.
En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2010-EF/15, publicada el último sábado, se han aprobado dichos índices, cuya tabla será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe .
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