lunes, 7 de junio de 2010

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA A EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES


Como se sabe, en virtud de lo establecido por el artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en las enajenaciones de inmuebles realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.

En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2010-EF/15, publicada el último sábado, se han aprobado dichos índices, cuya tabla será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe .
Fuente: Gaceta Juridica.

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