Se implemento el servicio registral de inscripción de compraventa simple en 48 horas, computadas desde su ingreso al Diario de la Oficina Registral de la Zona Registral Nro. IX - Sede Lima.
Dicho plazo regirá además para la calificación de los reingresos respectivos por subsanación o pago de mayor derecho.
Este servicio se aplicara a las solicitudes de inscripción o títulos que estén referidos a un solo predio, que involucre una sola partida y siempre que sea el titular registral el transferente.
El órgano competente de la Zona Registral Nro. IX - Sede Lima se encargara de establecer las reglas que sean necesarias para su adecuada implementación, así como la conformación de secciones especiales competentes para el efecto.
Fuente: Gaceta Jurídica.
Texto completo de la resolución
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