sábado, 20 de marzo de 2010

Precisan que las incongruencias del nombre que aparece en el DNI y el Acta de Nacimiento obligan al titular efectuar la rectificación correspondiente


La Resolucion Jefatural N° 847-2009-JNAC-RENIEC establece que el Documento Nacional de Identidad constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado.
Asimismo precisa que el nombre del titular consignado en el Documento Nacional de Identidad debe corresponder al registrado en el Acta de Nacimiento de éste y que de existir incongruencias del nombre que aparece en el Documento Nacional de Identidad y el Acta de Nacimiento de su titular, obligan a éste a efectuar la rectificación correspondiente, en virtud a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC.
Texto completo de la Resolución

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