sábado, 20 de marzo de 2010

PRECISAN QUE EL ACTA DE DEFUNCION CONSTITUYE UN INSTRUMENTO JURIDICO QUE ACREDITA EL FALLECIMIENTO


Mediante la Resolución Jefatural Nº 782-2009-JNAC/RENIEC, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec ha precisado que el acta de defunción constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento.Así, la norma materia de comentario señala que el acta de defunción contiene información esencial referida al nombre, documento de identidad del difunto, la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso; la cual será tomada en cuenta para la inscripción del deceso en el Registro Civil. Al respecto, cualquier error al registrar la información referida a esos datos generará la invalidez del asiento regitral de defunción requiriendo un procedimiento de rectificación para admitir el acta de defunción.

Asimismo, el acta de defunción contiene información complementaria referida al sexo, edad, nacionalidad, estado civil, lugar de origen, documento de identidad de los padres del difuntos, entre otros. Dicha información si es registrada con error no surtirá efecto sobre el objeto principal del acta de defunción, ni requiere de rectificación para admitirlo. Ello porque la validez de dichos actos puede acreditarse con otros instrumentos registrales, tales como la partida de nacimiento, el acta de matrimonio, entre otros.
En ese sentido, la norma materia de comentario ha precisado que la omisión o errores que se incurran al registrar la información complementaria, no invalidad el acta de defunción, ni generan la obligación de rectificarlos previamente para que surta efecto.
Fuente: Gaceta Juridica.
Texto completo de la Resolución

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