PROYECTO DE LEY QUE BUSCA
MODIFICAR EL ARTICULO NRO. 6 DE LA LEY 29227, LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS
MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS
A fines del mes de noviembre del
año pasado, el Congresista Justiniano Rómulo
Apaza Ordoñez, por
intermedio del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú presento el
PROYECTO DE LEY NRO. 3072/2013-CR que busca modificar el artículo Nro. 6
de la Ley Nro. 29227, Ley que regula EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS, fórmula
legal que busca que se incorpore al procedimiento el desistimiento de la pretensión
por parte de uno o ambos cónyuges. Debiendo quedar redactado el artículo 6 de le Ley de
la siguiente manera:
“Artículo 6.- Procedimiento
El alcalde o notario que recibe
la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a
audiencia única.
En caso de que la separación
convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá
del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de
ratificarse en la solicitud de separación convencional.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación
convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
En caso de que uno de los cónyuges
o ambos manifieste el desistimiento de la pretensión, el alcalde o notario declara
concluido el procedimiento, resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda
En caso de inasistencia de uno o ambos
cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a
nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos
cónyuges, declara concluido el procedimiento.”
Ahora cabe la pregunta ¿Es necesario introducir esta modificación
al procedimiento si sabemos que de no asistir por segunda vez a la audiencia única se declarara concluido el procedimiento?
No hay comentarios:
Publicar un comentario